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ARTICULO 701 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: TRÁMITE DE LA OPOSICIÓN.- Las reclamaciones que se efectuaren contra la cuenta se sustanciarán por el trámite de los incidentes, con intervención del síndico. Los que adujeren las mismas razones litigarán en la forma dispuesta en el artículo 54.
Ver articulos: [ Art. 698 ] [ Art. 699 ] [ Art. 700 ] 701 [ Art. 702 ] [ Art. 703 ] [ Art. 704 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.701 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes