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ARTICULO 697 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: FACULTADES Y PODERES DEL SÍNDICO.- El síndico podrá incautarse de toda la documentación en que consta la situación patrimonial del deudor. El dinero en efectivo deberá depositarse en el banco de depósitos judiciales, a la orden del juez del concurso.
Si efectuare cobranzas o percibiere fondos de pertenencia del deudor, deberá depositárselos dentro de tercer día, salvo que se tratará de pequeñas sumas, en cuyo caso podrá hacerlo bimestralmente. Deberá, asimismo, acompañar la cuenta de los gastos realizados.
El juez dejará en poder del síndico las sumas que juzgare suficientes para los gastos del concurso, mandando en caso necesario, extraerlos del depósito.
Estará obligado a apelar de toda resolución de honorarios, aún de los propios.
Ver articulos: [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] [ Art. 696 ] 697 [ Art. 698 ] [ Art. 699 ] [ Art. 700 ]
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LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.697 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
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