ARTICULO 697 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 697 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: FACULTADES Y PODERES DEL SÍNDICO.- El sí­ndico podrá incautarse de toda la documentación en que consta la situación patrimonial del deudor. El dinero en efectivo deberá depositarse en el banco de depósitos judiciales, a la orden del juez del concurso.

    Si efectuare cobranzas o percibiere fondos de pertenencia del deudor, deberá depositárselos dentro de tercer dí­a, salvo que se tratará de pequeñas sumas, en cuyo caso podrá hacerlo bimestralmente. Deberá, asimismo, acompañar la cuenta de los gastos realizados.

    El juez dejará en poder del sí­ndico las sumas que juzgare suficientes para los gastos del concurso, mandando en caso necesario, extraerlos del depósito.

    Estará obligado a apelar de toda resolución de honorarios, aún de los propios.

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