ARTICULO 695 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 695 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: MEDIDAS URGENTES.- Hasta tanto no quede firme la resolución que decreta el concurso, el sí­ndico sólo podrá adoptar las medidas urgentes que tiendan a la conservación de los bienes del deudor.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 330 - Página 2963

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    LIBRO V
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    TÍTULO I
    - CONCURSO CIVIL
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    - NORMAS GENERALES
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