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ARTICULO 695 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: MEDIDAS URGENTES.- Hasta tanto no quede firme la resolución que decreta el concurso, el síndico sólo podrá adoptar las medidas urgentes que tiendan a la conservación de los bienes del deudor.
Ver articulos: [ Art. 692 ] [ Art. 693 ] [ Art. 694 ] 695 [ Art. 696 ] [ Art. 697 ] [ Art. 698 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 695 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 330 - Página 2963
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.695 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes