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ARTICULO 693 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CONCURSO NECESARIO.- En el caso de que un acreedor legítimo solicitare el concurso civil de su deudor, se fijará una audiencia para que con los requisitos y condiciones previstos en el artículo 694; y para que proponga una solución al reclamo de su acreedor, la que si fuere aceptada pondrá fin al juicio, con costas a cargo del deudor. En caso contrario, se decretará su concurso civil.
Ver articulos: [ Art. 690 ] [ Art. 691 ] [ Art. 692 ] 693 [ Art. 694 ] [ Art. 695 ] [ Art. 696 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO V
- PROCESOS UNIVERSALES
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TÍTULO I
- CONCURSO CIVIL
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CAPÍTULO I
- NORMAS GENERALES
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También puedes ver: Art.693 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes