ARTICULO 692 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 692 .-- DEROGADO.- Según artí­culo 2 de la ley Nº 1397.

    Texto Anterior derogado: CONCURSO VOLUNTARIO.- El deudor deberá presentar un escrito con la nómina completa de sus acreedores y deudores y con la descripción detallada de sus bienes, inmuebles y muebles, ubicados dentro o fuera de la jurisdicción. Sin estos requisitos no se dará curso a la petición.

    La ocultación o falsa denuncia de cualquiera de estos hechos, convertirá al concurso civil en doloso o fraudulento los efectos de la Ley 11.077.

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    LIBRO V
    - PROCESOS UNIVERSALES
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    TÍTULO I
    - CONCURSO CIVIL
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    CAPÍTULO I
    - NORMAS GENERALES
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