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ARTICULO 497 .-- APLICACIÓN A OTROS TÍTULOS EJECUTABLES.- Las disposiciones de este título serán asimismo aplicables:
1.- A la ejecución de transacciones o acuerdos homologados.
2.- A la ejecución de multas procesales.
3.- Al cobro de honorarios regulados en concepto de costas.
Ver articulos: [ Art. 494 ] [ Art. 495 ] [ Art. 496 ] 497 [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] [ Art. 500 ]
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LIBRO III
- PROCESOS DE EJECUCIÓN
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TÍTULO I
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
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CAPÍTULO I
- SENTENCIAS DE TRIBUNALES ARGENTINOS
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También puedes ver: Art.497 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes