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ARTICULO 488 .-- DEROGADO. Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: NÚMERO DE TESTIGOS.- Los testigos no podrán exceder de 5 por cada parte. Si se hubiese propuesto un mayor número, el juez citará a los 5 primeros y luego de examinados, de oficio, o a pedido de parte, podrá disponer la recepción de otros testimonios si fuesen estrictamente necesarios.
Ver articulos: [ Art. 485 ] [ Art. 486 ] [ Art. 487 ] 488 [ Art. 489 ] [ Art. 490 ] [ Art. 491 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 488 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 339 - Página 37
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
>>
CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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También puedes ver: Art.488 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes