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ARTICULO 485 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: EXCEPCIONES PREVIAS.- Las excepciones previas se regirán por las mismas normas del proceso ordinario, pero se opondrán conjuntamente con la contestación a la demanda.
Si las normas sobre competencias engendraren duda razonable, el juez requerido deberá conocer de la acción.
Ver articulos: [ Art. 482 ] [ Art. 483 ] [ Art. 484 ] 485 [ Art. 486 ] [ Art. 487 ] [ Art. 488 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 485 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 343 - Página 1129
- Fallos: Tomo 343 - Página 1127
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
>>
TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
>>
CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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También puedes ver: Art.485 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes