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ARTICULO 489 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: CITACIÓN DE TESTIGOS.- Para la citación y comparecencia del testigo regirá lo dispuesto en los artículos 430 y 431.
Ver articulos: [ Art. 486 ] [ Art. 487 ] [ Art. 488 ] 489 [ Art. 490 ] [ Art. 491 ] [ Art. 492 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
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CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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También puedes ver: Art.489 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes