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ARTICULO 490 .-- DEROGADO.- Según artículo 2 de la ley Nº 1397.
Texto Anterior derogado: JUSTIFICACIÓN DE LA INCOMPARECENCIA.- La inasistencia del testigo a la audiencia supletoria solo podrá justificarse por una vez, por causa grave invocada con anterioridad. La fuerza mayor que hubiese impedido la justificación anticipada será excusable si se la hiciere valer dentro de las veinticuatro horas de celebrada la audiencia, para lo cual deberá acompañarse la prueba del hecho, o acreditarse sumariamente dentro del plazo que fije el juez.
Ver articulos: [ Art. 487 ] [ Art. 488 ] [ Art. 489 ] 490 [ Art. 491 ] [ Art. 492 ] [ Art. 493 ]
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LIBRO II
- PROCESO DE CONOCIMIENTO
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TÍTULO III
- PROCESOS SUMARIOS Y SUMARÍSIMOS
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CAPÍTULO I
- PROCESO SUMARIO
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También puedes ver: Art.490 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes