ARTICULO 103 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 103 .-- CONNIVENCIA ENTRE TERCERISTAS Y EMBARGADO.- Cuando resultare probada la connivencia del tercerista con el embargado, el juez ordenará sin más trámite, la remisión de los antecedentes a la justicia penal e impondrá al tercerista, al embargado o a los profesionales que los hayan representado o patrocinado, o a todos ellos las sanciones disciplinarias que correspondan.

    Asimismo podrá disponer la detención del tercerista y del embargado hasta el momento en que comience a actuar el juez en lo penal.





    (Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-) Ver articulos: [ Art. 100 ] [ Art. 101 ] [ Art. 102 ] 103 [ Art. 104 ] [ Art. 105 ] [ Art. 106 ]

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    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
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    TÍTULO II
    - PARTES
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    CAPÍTULO IX
    - TERCERÍAS
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