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Art. 506 .-- Vencidos los cinco días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno.
Sí se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por cinco días mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.
CONCORDANCIAS: CPN, art. 508; Cat.. art. 508; Chaco, art. 486; Chubut. ;art. 508; Córd., art. 810; Corr., art. 468; ERíos, art. 494, Form.. art. 505; Jujuy. art. 489; LPampa, art. 485; LRioja. art. 327; Mend.. art 276; Mis., art. 508; Neuq., art. 508; RNegro, art. 508; Salta, art. 518; SJuan. art. 491; SLuis, art. 508; SCruz, art, 486; SdelEstero, art. 500; Tdel Fuego. art. 443
§ 1 Las costas. - Si frente a la citación de venta el ejecutado se allana depositando lo adeudado, no sólo será improcedente la excepción de pago, sino que además cargará con las costas
Ver articulos: [ Art. 503 ] [ Art. 504 ] [ Art. 505 ] 506 [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] [ Art. 509 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 5352
- Fallos: Tomo 329 - Página 6184
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Libro III
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Título I
- EjecuciÓn De Sentencias
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CAPÍTULO I
- Sentencias De Tribunales Argentinos
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También puedes ver: Art.506 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion