Art. 506 Resolución. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 506 .-- Vencidos los cinco dí­as sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno.


    Sí se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por cinco dí­as mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.


    CONCORDANCIAS: CPN, art. 508; Cat.. art. 508; Chaco, art. 486; Chubut. ;art. 508; Córd., art. 810; Corr., art. 468; ERí­os, art. 494, Form.. art. 505; Jujuy. art. 489; LPampa, art. 485; LRioja. art. 327; Mend.. art 276; Mis., art. 508; Neuq., art. 508; RNegro, art. 508; Salta, art. 518; SJuan. art. 491; SLuis, art. 508; SCruz, art, 486; SdelEstero, art. 500; Tdel Fuego. art. 443



    § 1 Las costas. - Si frente a la citación de venta el ejecutado se allana depositando lo adeudado, no sólo será improcedente la excepción de pago, sino que además cargará con las costas
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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 5352
    - Fallos: Tomo 329 - Página 6184

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    También puedes ver: Art.506 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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