Art. 507 Recursos. del CPCC Comentado Buenos Aires


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    Art. 507 .- - La resolución que desestime las excepciones será apelable en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante diere fianza o caución suficiente.


    Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la sentencia, se concederán en efecto diferido.


    CONCORDANCIAS: CPN. art 509; Cat., art. 509; Chaco. art. 487; Chubut, art 509; Córd., art, 823; ERí­os. art. 495; Form., art 506; Jujuy. art. 491; LPampa, art. 486; Mis., art. 509; Neuq,_. art. 509; RNegro. art 509; Salta, art 519; SJuan. art. 492; SLuis, art. 509: SCruz. art 487; SdelEstero. art. 501: TdelFuego. art. 444; Tuc. art. 581.



    § 1 Recursos contra la resolución que se pronuncia sobre las excepciones.

    Corresponde distinguir distintas situaciones,

    a) Si rechazó las excepciones, la apelación se concede en efecto devolutivo, siempre que el ejecutante diera fianza o caución suficiente b) Si el juez, hace lugar a la excepción, el ejecutante tiene la facultad de apelar concediendose al procedimiento el trámite en relación. El recurrente se ajustará a los principios generales, vale decir, interposición del recurso dentro del quinto día y presentación oportuna del memorial ante el juez de primera instancia (arts. 242 a 246).

    § 2. Recursos contra resoluciones pronunciadas durante el trámite de ejecución. - Las resoluciones dictadas durante el procedimiento son suceptibles de apelación en efecto diferido, naturalmente si causan agravio.

    Por el contrario, son expresamente inapelables la resolución que rechaza in limine la excepción, por no acompañarse los documentos en que se funda (art 505, párr. 2°). y la providencia que manda continuar la ejecución por no haberse deducido excepción dentro del quinto día (art. 506, párr. 1°).
    Ver articulos: [ Art. 504 ] [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] 507 [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] [ Art. 510 ]

    Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
    Libro III
    - Procesos De Ejecución
    >>
    Tí­tulo I
    - EjecuciÓn De Sentencias
    >>
    CAPÍTULO I
    - Sentencias De Tribunales Argentinos
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.507 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 504 ] [ Art. 505 ] [ Art. 506 ] 507 [ Art. 508 ] [ Art. 509 ] [ Art. 510 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...