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Fallos: 329:6184 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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EJECUCION DE SENTENCIA" 1. Corresponde rechazar la impugnación ala citación de venta si —no habiendo opuesto ninguna de las excepciones contempladas en el art. 506 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -, la conducta procesal asumida por laimpugnante dista de constituir una crítica concreta y razonada delas partes de la decisión que se consideran equivocadas, a tal punto que la mera remisión a presentaciones anteriores impide conocer cuál de los diversos fundamentos dados por el Tribunal es el que la agravia, máxime si en la decisión se han explicado clara y fundadamente las razones que justifican la ejecución dispuesta: p. 5352.

EJECUCION FISCAL
1. La objeción atinente alos intereses aplicados y a la forma de efectuar su cálculo debe plantearse en oportunidad de contestarse el traslado de la liquidación que en su momento practique la ejecutante: p. 5343.

EJECUCION HIPOTECARIA
Ver: Recurso extraordinario, 52.

ELECCIONES
Ver: Recurso extraordinario, 47.

EMBARGO
Ver: Adaratoria, 1.

EMERGENCIA ECONOMICA" 1. El derecho es experiencia que nos enseña de modo contundente que la emergencia reiterada ha generado más emergencia e inseguridad y que es necesario volver ala 1) Ver también: Depreciación monetaria, 4; Recurso de queja, 13, 14; Recurso extraordinario, 163, 164; Recurso extraordinario, 4.

2) Ver también: Demandas contra el Estado, 1.

3) Ver también: Consolidación de deudas, 16; Constitución Nacional, 35; Daños y perjuicios, 16, 17; Jubilación y pensión, 7, 8; Jurisdicción y competencia, 51; Moneda, 1; Pesificación, 1 a 7; Recurso de queja, 1, 14, 17; Recurso extraordinario, 121, 202, 203; Terceros, 2; Títulos de la deuda pública, 1,2.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:6184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-6184

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