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Art. 494 .- -El plazo para dictar sentencia será de treinta o cincuenta días, según se tratare de tribunal unipersonal o colegiado.
íšnicamente serán apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara la Cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva.
Las apelaciones deducidas contra resoluciones que desestiman las excepciones previstas en los incs. 6, 7 y 8 del art. 345, se concederán en efecto diferido. Las interpuestas respecto de providencias cautelares tramitarán en incidente por separado. Las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, estarán sujetas al régimen del art. 377.
CONCORDANCIAS: Cat, art 496; Chaco, art, 474; Chubut, art. 496; Córd., art. 515; ERios, art, 482; Form., art. 493; Jujuy, art. 387; LPampa, art. 473; LRioja, art. 272; Mis., art. 496; Neuq., art. 496; RNegro, art. 496; Salta, art. 496; SJuan, art. 479; SLuis, art. 496; SCruz, art. 474; SdelEstero, art; 488; TdelFuego art. 432.
§ 1. Regla de inapelabilidad de las interlocutorias. - Junto a la audiencia de prueba, en la que se supone se deben producir todos los medios ofrecidos, el principio de inapelabilidad de las resoluciones de trámite e interlocutorias constituyen la expresión clara del legislador por simplificar las formas del juicio ordinario.
La expresión legal únicamente serán apelables, respecto de las cuestiones enunciadas en el precepto, debe ser respetada por los jueces, concediendo la apelación para los casos taxativamente enumerados. Caso contrario, el sumario concluye ordinarizándose. Es así como las resoluciones que implícitamente concluyen el juicio, como el supuesto de declaración de la caducidad de instancia, en la práctica admiten el recurso de apelación. Fuera de estos casos realmente excepcionales (pues son ajenas al estricto trámite del sumario), debe estarse a la letra de la ley.
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Libro II
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TÍTULO III
- Procesos Sumario Y Sumarisimo
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CAPÍTULO I
- Proceso Sumario
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También puedes ver: Art.494 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion