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Art. 495 .- - En cuanto no se hallare previsto, regirán las normas generales en lo que fuesen compatibles con el carácter sumario del procedimiento.
Concordancias: Cat., art. 497; Chaco, art. 475; Chubut. art. 497: ERios, art. 483: Form.. art. 494; Jujuy, art. 381; LPampa. art. 474: LRíoja, art. 272; Mis., art, 497. Neuq., art.
497; RNegro art. 497, Salta, art. 497, SJMuan art. 480; SLuis, art. 497, SCruz, art 475; SdelEstero art 489
§ 1 Aplicación de las normas generales. - Corresponde aplicarlas supletorias en tanto no esté prevista la situación en el sumario, y además, aquéllos sean compatibles con la naturaleza del proceso.
§ 2. Caducidad de la instancia. - En cualquiera de las instancias del juicio sumario es de tres meses (art 310, inc. 3).
Ver articulos: [ Art. 492 ] [ Art. 493 ] [ Art. 494 ] 495 [ Art. 496 ] [ Art. 497 ] [ Art. 498 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO III
- Procesos Sumario Y Sumarisimo
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CAPÍTULO I
- Proceso Sumario
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También puedes ver: Art.495 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion