Art. 495 Normas Supletorias. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 495 .- - En cuanto no se hallare previsto, regirán las normas generales en lo que fuesen compatibles con el carácter sumario del procedimiento.


    Concordancias: Cat., art. 497; Chaco, art. 475; Chubut. art. 497: ERios, art. 483: Form.. art. 494; Jujuy, art. 381; LPampa. art. 474: LRí­oja, art. 272; Mis., art, 497. Neuq., art.


    497; RNegro art. 497, Salta, art. 497, SJMuan art. 480; SLuis, art. 497, SCruz, art 475; SdelEstero art 489



    § 1 Aplicación de las normas generales. - Corresponde aplicarlas supletorias en tanto no esté prevista la situación en el sumario, y además, aquéllos sean compatibles con la naturaleza del proceso.

    § 2. Caducidad de la instancia. - En cualquiera de las instancias del juicio sumario es de tres meses (art 310, inc. 3).
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    Libro II
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    TÍTULO III
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    CAPÍTULO I
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    También puedes ver: Art.495 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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