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Art. 491 .- -La inasistencia del testigo a la audiencia supletoria, sólo podrá justificarse por una vez por causa grave invocada con anterioridad. La fuerza mayor que hubiese impedido la justificación anticipada será excusable si se la hiciere valer dentro de las veinticuatro horas de celebrada la audiencia, para lo cual deberá acompañarse la prueba del hecho, o acreditarse sumariamente dentro del plazo que fije el juez.
CONCORDANCIAS: : Cat., art, 493; Chaco, art. 471; Chubut, art. 493; LRíos, art 479; Form., art. 490; Jujuy. art 381; LPampa, art. 470: LRioja, art. 272; Mis, art. 493; Neuq., art. 493; RNegro, art. 493; Salta, art. 493; SJuan, art. 476; SLuís, art. 493; SCruz, art, 471; SdelEstero, art, 485.
§ 1 Incomparecencia de testigos en el juicio sumario. - Se observa un régimen más estricto que el ordenado para el proceso ordinario. En el sumario se admite la inasistencia justificada por una sola vez y por causa grave invocada con anterioridad. Como excepción, la causa que ha impedido la concurrencia podrá ser justificada sumariamente, por ejemplo, mediante certificado médico, el día siguiente de celebrado el acto.
Ver articulos: [ Art. 488 ] [ Art. 489 ] [ Art. 490 ] 491 [ Art. 492 ] [ Art. 493 ] [ Art. 494 ]
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Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO III
- Procesos Sumario Y Sumarisimo
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CAPÍTULO I
- Proceso Sumario
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También puedes ver: Art.491 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion