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Art. 488 .- - Sólo podrá pedirse la absolución de posiciones en primera instancia una sola vez. Deberá solicitarse en la oportunidad mencionada en el art. 484, párr. 2o.
Concordancias: Cat., art 490: Chaco, art 468; Chubut. art 490; ERíos. art 476; Form. art 487; Jujuy, art. 381; LPampa. art. 467: LRioia. art. 272; Mis,. art. 490: Neuq.. art. 490; RNegro. art 490; Salta, art. 490; SJuan. art. 47.1; SLuis. art. 490; SCruz, art_ 468; SdelEstero, art. 482.
§ 1. Ofrecimiento de prueba de confesión. - Se ofrecerá junto con la demanda, contestación y reconvención, en su caso. Lo dicho no excluye, en nuestra opinión, que también sea procedente, si no se hubiese peticionado en aquellas oportunidades, en la hipótesis contemplada en el párr. 3o del art. 484. vale decir, frente a los hechos nuevos invocados por el demandado o reconvenido. ultima oportunidad de ofrecer prueba de posiciones la constituye la segunda instancia, por aplicación de los principios generales (art. 255. inc. 5. a).
Ver articulos: [ Art. 485 ] [ Art. 486 ] [ Art. 487 ] 488 [ Art. 489 ] [ Art. 490 ] [ Art. 491 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 488 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 339 - Página 37
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II
- Procesos De Conocimiento
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TÍTULO III
- Procesos Sumario Y Sumarisimo
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CAPÍTULO I
- Proceso Sumario
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También puedes ver: Art.488 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion