- << Art Anterior || Art Siguiente >>
Art. 486 .- - Las excepciones previas se regirán por las mismas normas del proceso ordinario, pero se opondrán conjuntamente con la contestación a la demanda. Si las normas sobre competencia engendraren duda razonable, el juez requerido deberá conocer de la acción.
Concordancias: Cat., art. 488; Chaco, art. 466; Chubut, art. 488; ERíos, art. 474; Form., art. 485; Jujuy, art. 384; LPampa, art. 465; LRioja, art. 272; Mis., art. 488; Neuq., art. 488; RNegro, art. 488; Salta, art. 488; SJuan, art. 471; SLuis, art. 488; SCruz, art. 466; SFe, art. 409; SdelEstero, art. 480; Tuc, art. 409.
§ 1. Oposición en el juicio sumario. - Atendiendo al principio de concentración, estrechamente vinculado al de economía, se han acumulado, a fin de sustanciar conjuntamente en un mismo acto, tanto las excepciones de previo y especial pronunciamiento, como la contestación a la demanda.
Ver articulos: [ Art. 483 ] [ Art. 484 ] [ Art. 485 ] 486 [ Art. 487 ] [ Art. 488 ] [ Art. 489 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 486 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 351
Codigo Procesal Civil Bs As Comentado >>
Libro II
- Procesos De Conocimiento
>>
TÍTULO III
- Procesos Sumario Y Sumarisimo
>>
CAPÍTULO I
- Proceso Sumario
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.486 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion