Art. 454 Pedido De Audiencia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 454 .- - Si el pedido de audiencia a que se refiere el artí­culo anterior no se formulare dentro de los cinco dí­as de haber vencido el plazo fijado para la presentación del informe, se lo tendrá por desistido de dicha prueba.


    En el acto de la declaración, las personas autorizadas podrán ampliar el interrogatorio.


    CONCORDANCIAS: Cat., art. 383; Chaco, art. 434; ERí­os, 442; Form., art. 453; LRioja, art. 206: SdelEstero, art. 448; Tuc, art. 396.



    § 1. Pérdida del derecho. - Se establece un caso de caducidad automática, es decir, ni necesita de petición de parte, como tampoco de expresa declaración judicial.

    Resulta conveniente transcribir en el exhorto la facultad de ampliar el interrogatorio, para evitar problemas de colisión con las normas procesales que rijan en el lugar de asiento del exhortado.
    Ver articulos: [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ] 454 [ Art. 455 ] [ Art. 456 ] [ Art. 457 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 454 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 329 - Página 2715

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    Libro II
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    TÍTULO II
    - Proceso Ordinario
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    - Prueba
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    SECCIÓN 5a
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    También puedes ver: Art.454 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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