Art. 452 Depósito Y Examen De Los Interrogatorios. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 452 .- - En el caso del artí­culo anterior, el interrogatorio quedará a disposición de la parte contraria, la que podra, dentro de quinto dí­a, proponer preguntas. El juez examinará los interrogatorios, pudiendo eliminar las preguntas superfluas, y agregar las que considere pertinentes. Asimismo, fijará el plazo dentro del cual la parte que ofreció la prueba debe informar acerca del juzgado en que ha quedado radicado el exhorto u oficio, y la fecha de la audiencia, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido.


    CONCORDANCIAS:: CPN, art, 454; Cat., art. 454; Chaco, art. 43?.; Chubut, art. 454; Córd., arts. 293 a 295; Corr., art. 215; ERí­os, art. 440; Form., art. 451; Jujuy. art. 337; LPam-pa, art, 432; LRioja, art. 206; Mend., art. 195; Mis., art. 454; Neuq., art. 454; RNegro, art. 454; Salta, art. 454; SJuan, art. 438; SLuis, art. 454; SCruz, art. 432; SFe, art. 204; SdelEstero, art. 446.



    § 1. Objeto. - La presentación del interrogatorio tiene por función permitir que la contraria, previo traslado por nota, formule sus repreguntas. El contenido de ambos quedará sometido al juez, quien podrá hacer uso de facultades que concuerdan con las que le otorga el art. 440.

    § 2. Plazo específico. - El previsto en el último párrafo del precepto para informar el lugar de radicación del oficio o exhorto y la fecha de la audiencia, constituye un caso particular ante el cual cede el principio general contenido en el art. 381, párr. 2o, facultando al magistrado a otorgar un plazo prudencial de acuerdo con las circunstancias del caso.

    Es decir que, si bien es de aplicación el párr. Io del art. 381, en cuanto al plazo legal de-cinco días para el libramiento, a partir del retiro del oficio o exhorto comienza a regir el plazo judicial para el diligenciamiento.

    El incumplimiento de este último constituye un caso de caducidad automática.

    § 3. Inaplicabilidad al juicio sumario. - La norma resulta inaplicable enjuicio sumario (CCivCom Dolores, 26/8/80, Sensus, xxx-163).
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