Art. 200 Exención De La Contracautela. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 200 .- - No se exigirá caución si quien obtuvo la medida:


    1) Fuere la provincia: alguna de sus reparticiones, una municipalidad o persona que justifique ser reconocidamente abonada.


    2) Actuare con beneficio de litigar sin gastos.


    Concordancias: CPN, art, 200; Cat., art. 200; Chaco, art. 200; Chubut, art. 200; Córd., arts. 460, 469, 470 y 561; ERí­os, art. 197; Form., art. 200; LPampa, art. 200; LRioja, art. 88; Mis., art. 200; Neuq., art. 200; RNegro, art. 200; Salta, art. 200; SJuan, art. 206; SLuis. art. 200; SCruz, art. 201; SFe, art. 279; SdelEstero, art. 200; TdelFuego. art. 228.



    § 1. Exención de contracautela. La índole de entidad financiera que reviste la actora, autoriza a considerarla prima facie persona reconocidamente abonada o de acreditada responsabilidad económica arts. 199 y 200, inc. 1).

    § 2. Promoción de juicio de divorcio. -Desde antiguo la doctrina judicial y los autores eximen del recaudo en examen al cónyuge que con la demanda de divorcio y separación de bienes peticiona medidas precautorias sobre los bienes gananciales,

    a) La generosidad del art. 1295 del Cód. Civil y en particular los arts 231 y 233, texto según ley 23.515, así permiten concluir, pues la verosimilitud del derecho estaría representada con la partida de matrimonio, por cnanto dicho presupuesto emerge directamente de la ley de fondo.

    b) Distinta es la situación, si el cónyuge, sin deducir divorcio pretende medidas precautorias respecto de los gananciales pues en el caso se le exige acreditar el peligro en la demora.

    Es decir, debería acreditar sumariamente que el accionado oculta bienes, los enajena simuladamente, no estimándose suficiente la simple afirmacion del cónyuge de que exista peligro de eventuales maniobras fraudulentas.
    Ver articulos: [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] 200 [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] [ Art. 203 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 200 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 335 - Página 2063
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1683
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1685
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1686
    - Fallos: Tomo 341 - Página 175

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    Libro I
    - Disposiciones Generales
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    Tí­tulo IV
    - Contingencias Generales
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    CAPÍTULO III
    - Medidas Cautelares
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    Sección 1a
    - Normas Generales
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    También puedes ver: Art.200 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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