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Art. 197 .- - Las informaciones para obtener medidas precautorias podrán ofrecerse firmando los testigos el escrito en que se solicitare, quienes deberán ratificarse en el acto de ser presentado aquél, o en primera audiencia. Se admitirán sin más trámite pudiendo el juez encomendarlas a los secretarios.
Las actuaciones permanecerán reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas. Tramitarán por expediente separado al cual se agregarán en su caso, las copias de las pertinentes actuaciones del principal.
Concordancias: CPN, art. 197; Cat., art. 197; Chaco, art. 197; Chubut, art. 197; Córd., art. 457; Corr., art. 385; ERíos, art. 194; Form., art. 197; Jujuy, art. 263; LPampa, art. 197; LRíoja, arts. 63 y 85; Mis., art. 197; Neuq., art. 197; RNegro, art. 197; Salta, art. 197, SJuan, art. 203; SLuis, art. 197; SCruz, art. 198; SFe, art. 283; SdelEstero, art, 197; TdelFuego, art. 225; Tuc, art. 233.
§ 1. Declaración de los testigos. - Por una cuestión de celeridad se autoriza que los testigos suscriban el escrito de petición de la medida. En estas circunstancias, como un capítulo separado del escrito, se dejara constancia del nombre, domicilio y documento, así como de la manifestación jurada de lo expuesto por el testigo.
En el escrito de petición constará la pregunta y a continuación el relato de los dichos del declarante, en este caso formulada y respondida ante el letrado patrocinante de la medida. Luego de presentado el escrito, los testigos se ratificarán ante el secretario actuante.
§ 2.. Reserva de las actuaciones. - Condice con el carácter unilateral que prevalece durante la sustanciación de la medida y hasta tanto se ejecute. Caso contrario, peligraría la eficacia de la resolución decretada.
Ver articulos: [ Art. 194 ] [ Art. 195 ] [ Art. 196 ] 197 [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] [ Art. 200 ]
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- Contingencias Generales
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CAPÍTULO III
- Medidas Cautelares
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Sección 1a
- Normas Generales
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También puedes ver: Art.197 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion