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Art. 177 .- - El incidente se formará con el escrito en que se promoviere y con copia de la resolución y de las demás piezas del principal que lo motivan y que indicaren las partes, señalando las fojas respectivas cuya confrontación hará el secretario o el oficial primero.
Concordancias: CPN, art. 177; Cat., art. 177; Chaco, art. 177; Chubut. art. 177; Córd., art. 216; Corr., art. 333; ERíos, art. 174; Form., art. 177; Jujuy, art. 207; LPampa, art. 177; LRioja, art. 137; Mend., art. 93; Mis., art. 177; Neuq., art. 177; RNegro, art. 177; Salta, art. 177; SJuan, art. 183; SLuis, art. 177; SCruz, art. 178; SdelEstero, art. 177; TdelFuego, art. 205; Tuc, art. 191.
§ 1. Requisitos de forma. - El incidente se presenta ante el juez que interviene en el proceso principal.
Como toda petición deberá reunir los recaudos formales exigidos para las actuaciones judiciales; firma de letrado (art. 56), agregación de las copias (art. 120), domicilio especial (art. 40; ver, además, su comentario, § 4). Supletoriamente rigen las previsiones del art. 330.
§ 2. Presentación. - A lo dicho deben agregarse los recaudos específicos determinados por el art. 177, a saber:
a) Escrito de iniciación. La demanda incidental estará encabezada por el escrito que formule la petición o lleve la causa petendi.
b) Copias de piezas del principal. La petición tendrá que ir acompañada por copia de la resolución que motive la incidencia. Por ejemplo, el incidente de reducción de cuota alimentaria tendrá que ir acompañado por la resolución que fijó la cuota de alimentos que se pretende reducir.
Así también deberán adjuntarse las demás piezas del principal que lo motiven. Es decir, todo otro elemento coadyuvante para el análisis de la petición que se deduzca; ya que la exposición de los hechos de esta demanda se basará indefectiblemente en la narración de circunstancias procesales o sustanciales más o menos directamente relacionadas con el proceso principal y por lo tanto documentadas en él. Razón por la cual el presentante o actor incidental deberá señalar las fojas en que se encuentren agregadas las piezas. Ello a fin de que el secretario o el oficial primero las confronte y certifique acerca de su autenticidad.
Ver articulos: [ Art. 174 ] [ Art. 175 ] [ Art. 176 ] 177 [ Art. 178 ] [ Art. 179 ] [ Art. 180 ]
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Título IV
- Contingencias Generales
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También puedes ver: Art.177 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion