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Art. 175 .--Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en piezas separadas, en la forma prevista por las disposiciones de este capítulo.
Concordancias: CPN, art. 175; Cat., art. 175; Chaco, art. 175; Chubut, art. 175; Córd.. art. 216, 426 y 427; Corr., art. 330; ERíos, art. 172; Form., art. 175; Jujuy, art. 205; LPam- pa art. 175.. LRioja. art 136, Mend . art 92. Mis , art 175. Neuq, art 175. RNegro, art. 175, Salta. art 175, SJuan art. 181. SLuis, art 175, SCruz, art 176, SFe, art. 326, Sdel Estero art 175, Tdel Fuego, art. 203; Tuc, art 188.
§ 1 Concepto. Tramitan por vía incidental todas las cuestiones contenciosas que pueden surgir durante el desarrollo del proceso, en tanto tengas algún grado de conexidad y accesoriedad con la causa que se instituye
El capitulo de los incidentes tiene carácter supletorio para aquellos, que tuvieren específicamente regulado su trámite. El procedimiento previsto es breve y sencillo.
§ 2. Incidente, incidencia y juicio incidental. - Incidente procesal es toda cuestión vinculada directa o indirectamente con el objeto principal del proceso suscitado una vez trabada la litis.
La incidencia es una controversia surgida en el curso del incidente (art. 184); por ejemplo, oposición a formular determinada posición o pregunta en el curso de la audiencia.
Juicio incidental es el que tramita conexo a uno principal, como el de alimentos o de exclusión del hogar respecto del proceso de divorcio.
Ver articulos: [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] [ Art. 174 ] 175 [ Art. 176 ] [ Art. 177 ] [ Art. 178 ]
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Libro I
- Disposiciones Generales
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Título IV
- Contingencias Generales
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Capítulo I INCIDENTES
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También puedes ver: Art.175 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion