Art. 175 Principio General. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 175 .--Toda cuestión que tuviere relación con el objeto principal del pleito y no se hallare sometida a un procedimiento especial, tramitará en piezas separadas, en la forma prevista por las disposiciones de este capí­tulo.


    Concordancias: CPN, art. 175; Cat., art. 175; Chaco, art. 175; Chubut, art. 175; Córd.. art. 216, 426 y 427; Corr., art. 330; ERí­os, art. 172; Form., art. 175; Jujuy, art. 205; LPam- pa art. 175.. LRioja. art 136, Mend . art 92. Mis , art 175. Neuq, art 175. RNe­gro, art. 175, Salta. art 175, SJuan art. 181. SLuis, art 175, SCruz, art 176, SFe, art. 326, Sdel Estero art 175, Tdel Fuego, art. 203; Tuc, art 188.



    § 1 Concepto. Tramitan por vía incidental todas las cuestiones contenciosas que pueden surgir durante el desarrollo del proceso, en tanto tengas algún grado de conexidad y accesoriedad con la causa que se instituye

    El capitulo de los incidentes tiene carácter supletorio para aquellos, que tuvieren específicamente regulado su trámite. El procedimiento previsto es breve y sencillo.

    § 2. Incidente, incidencia y juicio incidental. - Incidente procesal es toda cuestión vinculada directa o indirectamente con el objeto principal del proceso suscitado una vez trabada la litis.

    La incidencia es una controversia surgida en el curso del incidente (art. 184); por ejemplo, oposición a formular determinada posición o pregunta en el curso de la audiencia.

    Juicio incidental es el que tramita conexo a uno principal, como el de alimentos o de exclusión del hogar respecto del proceso de divorcio.
    Ver articulos: [ Art. 172 ] [ Art. 173 ] [ Art. 174 ] 175 [ Art. 176 ] [ Art. 177 ] [ Art. 178 ]

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