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Art. 179 .- - Si el incidente promovido fuese manifiestamente improcedente, el juez deberá rechazarlo sin más trámite. La resolución será apelable en efecto devolutivo.
Concordancias: CPN, art. 179; Cat.T art. 179: Chaco. art. 179; Chubut. art. 179: Córd., arts. 216 y 430; ERíos, art. 176 Form.. art. 179; LPampa, art. 179: LRioja, art. 140; Mis., art. 179; Neuq., art. 179; RNegro, art. 179; Salta, art. 179: SJuan, art. 185; SLuis. art 179; SCruz, art. 180; SdelEstero. art. 179; TdelFuego. art. 207; Tuc. art. 194.
§ 1. Rechazo del incidente. - Por resolución fundada el juez rechazará los incidentes manifiestamente improcedentes. La denegatoria es apelable, pero atendiendo a la brevedad y celeridad del trámite, el recurso se concederá con efecto devolutivo.
§ 2. Procedencia. - Este rechazo del tribunal deberá fundarse en el incumplimiento manifiesto de alguna de las causales de admisibilidad, referidas al comentar los arts. 175, 177 y 178, como sucede con los requisitos de admisibilidad de la demanda en ei proceso principal (ver comentario al art. 336). Por lo tanto, si no se hubiere Cumplimentado la agregación de copias, deberá intimarse a la parte, de conformidad con lo previsto en el art, 120 del CPN, y si se hace caso omiso a esta exigencia, se tendrá por no presentado el escrito.
El art. 179 señala concretamente que la improcedencia del incidente; debe ser manifiesta, para que el juez lo rechace sin más trámite. Asi. cuando prima facie se vea la falta de interés jurídico del peticionario o que su interés no se vincula decisivamente con el proceso en el cual se deduce. En este último caso queda abierta la vía que la ley fije para deducir la acción correspondiente.
También el incidente es improcedente, cuando careciese manifiestamente de legitimación procesal o el objeto de aquel no reúna las condiciones mencionadas, es decir, ser jurídicamente imposible de iniciar y dar contenido al proceso incidental.
La figura excepcional de la norma requiere que la improponibilidad objetiva del incidente resulte de sus propios términos, es decir, sin necesidad de investigación de hecho alguno,
Ver articulos: [ Art. 176 ] [ Art. 177 ] [ Art. 178 ] 179 [ Art. 180 ] [ Art. 181 ] [ Art. 182 ]
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- Contingencias Generales
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También puedes ver: Art.179 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion