Art. 164 Sentencia Definitiva De Segunda O Ulterior Instancia. del CPCC Comentado Buenos Aires


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    Art. 164 .- - La sentencia definitiva de segunda o ulterior instancia deberá contener, en lo pertinente, las enunciaciones y requisitos establecidos en el artí­culo anterior y se ajustará a lo dispuesto en los arts. 267 y 288 según el caso.


    Las sentencias de cualquier instancia podrán ser dadas a publicidad salvo que, por la naturaleza del juicio, razones de decoro aconsejaren su reserva, en cuyo caso


    asi se declarará. Si afectare la intimidad de las partes o de terceros, los nombres de estos serán eliminados de las copias para la publicidad.


    Concordancias: CPN, art. 161; Cat., art. 164; Chaco, art. 164; Chubut, art. 164: Córr., arts .117 v 332; ERios, art. 161; Form., art. 164; Jujuy, arts. 42 y 47; L.Pampa, art. 164. LRioja, art. 249; Mis., art. 164; Neuq., art. 164; RNegro, art. 164; Salta, art 164, SJuan, art. 169; SLuis, art. 164; SCruz, art. 165; SFe, art. 246; SdelEstero art 164, Tdel Fuego, art. 178; Tuc, art. 286.



    § 1 Fundamentación y congruencia de la sentencia del tribunal superior, Bueno es recordar que toda sentencia definitiva debe tener sus propios fundamentos, no bastando la simple remisión a los que posee la decisión recurrida. Además, el principio de congruencia rige en toda plenitud para la sentencia pronunciada por el tribunal de alzada merced a dos expresas disposiciones del Código. Así, si el apelante no expresa agravios o lo hace en forma deficiente, el tribunal declarará desierto el recurso (art. 261, párr. 2o); situación procesal que también opera respecto de las partes del fallo no impugnadas (doctr. art. 260, CPBA)

    En segundo lugar, "el tribunal no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión del juez de primera instancia" (art. 272, parte 1°). Remitimos al lector al comentario de los preceptos citados.

    § 2. Publicidad de las sentencias. - Los procedimientos ante los tribunales son públicos (art. 169, Const. de Buenos Aires; ver comentario al art. 125).
    Ver articulos: [ Art. 161 ] [ Art. 162 ] [ Art. 163 ] 164 [ Art. 165 ] [ Art. 166 ] [ Art. 167 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 164 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2740
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2741
    - Fallos: Tomo 334 - Página 94

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    También puedes ver: Art.164 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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