- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 3357 : Hasta pasados nueve días desde la muerte de aquel de cuya sucesión se trate, no puede intentarse acción alguna contra el heredero para que acept...
- ARTICULO 3358 : Todo sucesor universal, sea legítimo o testamentario, puede aceptar la herencia con beneficio de inventario, contra todos los acreedores hereditar...
- ARTICULO 3359 : El sucesor universal no puede aceptar la herencia con beneficio de inventario, cuando ha hecho acto de heredero puro y simple.
Nota:3359. ... - ARTICULO 3360 : Cuando son varios los herederos, el beneficio de inventario se concede separada o individualmente a cada uno de ellos. Uno puede aceptar la sucesión...
- ARTICULO 3361 : La aceptación de la sucesión hecha por uno de los herederos con beneficio de inventario, no modifica los efectos de la aceptación pura y simple, h...
- ARTICULO 3362 : El testador no puede ordenar al heredero, sea legítimo o extraño, que acepte la sucesión sin beneficio de inventario.
Nota:3362. VAZE... - ARTICULO 3363 : * Toda aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario, cualquiera sea el tiempo en que se haga.La realización de actos pr...
- ARTICULO 3364 : * Derogado por ley 17.711
Nota:3364. Por las leyes de este código, los menores y los incapaces no pueden aceptar una sucesión sino con e... - ARTICULO 3365 : El heredero, por su aceptación bajo beneficio de inventario, no pierde el derecho de propiedad de la herencia. Conserva todos los derechos del hered...
- ARTICULO 3366 : * El heredero perderá el beneficio si no hiciese el inventario dentro del plazo de tres meses contados desde que hubiese sido judicialmente intimado...
- ARTICULO 3367 : * Derogado por ley 17.711
Nota:3367. L. 7, tít. 6, Part. 6ª GOYENA; art. 853.
Nota de Actualización:* Texto del Códig... - ARTICULO 3368 : Si por la situación de los bienes o por otras causas no ha podido concluirse el inventario, los jueces pueden conceder las prórrogas que sean indis...
- ARTICULO 3369 : Durante los plazos para hacer el inventario y deliberar, el heredero no puede vender ni los bienes raíces, ni los muebles sin autorización del ju...
- ARTICULO 3370 : El inventario debe ser hecho ante un escribano y dos testigos con citación de los legatarios y acreedores que se hubiesen presentado.
Nota: - ARTICULO 3371 : El heredero que acepta la herencia con beneficio de inventario, está obligado por las deudas y cargas de la sucesión sólo hasta la concurrencia de...
- ARTICULO 3372 : No está obligado con los bienes que el autor de la sucesión le hubiere dado en vida, aunque debiese colacionarlos entre sus coherederos, ni con los...
- ARTICULO 3373 : La aceptación de la herencia con beneficio de inventario impide la extinción por confusión de los derechos del heredero contra la sucesión; y rec...
- ARTICULO 3374 : El heredero es subrogado en los derechos del acreedor o legatario a quien hubiese pagado con su propio dinero.
Nota:3374. Cód. francés, ... - ARTICULO 3375 : Puede reivindicar de un tercer adquiriente las cosas suyas que el difunto hubiere enajenado.
Nota:3375. TROPLONG, "Vente", t. 1, núm. 447... - ARTICULO 3376 : Los terceros deudores personales del heredero beneficiario, no pueden oponerle en compensación los créditos que tuvieren contra la sucesión.
<... - ARTICULO 3377 : Las acciones que el heredero beneficiario quiera intentar contra la sucesión, serán dirigidas contra todos los herederos si los hubiere. Si hubiese...
- ARTICULO 3378 : Las acciones de la sucesión contra el heredero beneficiario, pueden ser intentadas por los otros coherederos. Si no los hubiere, el pago de las deud...
- ARTICULO 3379 : El heredero beneficiario puede descargarse del pago de las deudas y legados, abandonando todos los bienes de la sucesión a los acreedores y legatari...
- ARTICULO 3380 : Abandonados los bienes de la sucesión por el heredero beneficiario, no pueden ser vendidos sino en la forma prescripta para el mismo heredero.
<... - ARTICULO 3381 : Pagados los acreedores y legatarios, deben devolver los bienes restantes al heredero beneficiario.
CAPITULO II
De la administración de los bienes de... - ARTICULO 3382 : El heredero beneficiario, que no hace abandono de los bienes, debe administrar la sucesión y dar cuenta de su administración a los acreedores y leg...
- ARTICULO 3383 : Su gestión se extiende a todos los negocios de la herencia tanto activa como pasivamente. Debe intentar y seguir todas las acciones de la sucesión,...
- ARTICULO 3384 : Es responsable de toda falta grave en su administración; y aun cuando los créditos absorban toda la herencia, no puede pedir comisión alguna por s...
- ARTICULO 3385 : Si su administración fuere culpable, o por otra causa personal al heredero, perjudicare los intereses hereditarios, los acreedores y legatarios pued...
- ARTICULO 3386 : Los gastos a que dé lugar el inventario, la administración de los bienes hereditarios, o la seguridad de ellos, ordenados por el juez a la rendici...
- ARTICULO 3387 : El heredero beneficiario no está autorizado a comprender en los gastos las sumas que le eran debidas por el difunto, ni las deudas de la sucesión q...
- ARTICULO 3388 : El heredero beneficiario tiene la libre administración de los bienes de la sucesión, y puede emplear sus rentas y productos como lo crea más conve...
- ARTICULO 3389 : * No puede aceptar o repudiar una herencia, deferida al autor de la sucesión, sin licencia del juez, y si el juez la diese, deberá hacerlo con bene...
- ARTICULO 3390 : No puede constituir hipotecas y otros derechos reales sobre los bienes hereditarios, ni hacer transacciones sobre ellos, ni someter en árbitros los ...
- ARTICULO 3391 : El heredero beneficiario no está obligado a vender los bienes muebles ni los inmuebles de la sucesión, y puede satisfacer los créditos de cualquie...
- ARTICULO 3392 : No puede ofrecer a los acreedores y legatarios el valor de la tasación de los muebles o inmuebles; ni los acreedores y legatarios tienen derecho a t...
- ARTICULO 3393 : Puede enajenar los muebles que no puedan conservarse y los que el difunto tenía para vender; pero no podrá hacerlo con los de otra clase sin lice...
- ARTICULO 3394 : El comprador de bienes inmuebles gravados con hipotecas, que entregue todo el precio al heredero beneficiario con perjuicio de los acreedores, no lib...
- ARTICULO 3395 : Los actos de enajenación y de disposición de los bienes, que hiciere el heredero beneficiario, como dueño de ellos, son válidos y firmes.
... - ARTICULO 3396 : Si hubiere acreedores privilegiados o hipotecarios, el precio de la venta de los inmuebles será distribuido según el orden de los privilegios o hip...
- ARTICULO 3397 : Si los acreedores, sean hipotecarios o quirografarios, hicieren oposición al pago de algún crédito hipotecario, el heredero hará el pago en confo...
- ARTICULO 3398 : Si no hay acreedores oponentes, el heredero debe pagar a los acreedores y legatarios a medida que se presenten. Los acreedores que se presenten cuand...
- ARTICULO 3399 : Las oposiciones deben ser hechas por cada uno de los acreedores individualmente por su cuenta particular. La oposición formada por uno de ellos no a...
- ARTICULO 3400 : Los legatarios no pueden pretender ser pagados sino después que los acreedores hubiesen sido enteramente satisfechos.
Nota:3400. AUBRY y ... - ARTICULO 3401 : Tampoco pueden ellos formar oposición al pago de los créditos; pero pueden hacerla respecto al pago de los legados, para que la suma que exista se ...
- ARTICULO 3402 : Si el heredero beneficiario hubiese hecho pagos a pesar de una o varias oposiciones, es responsable personalmente del perjuicio que causare al acreed...
- ARTICULO 3403 : Los acreedores, en el caso del artículo anterior, pueden dirigirse contra el heredero por la reparación del perjuicio que hubiesen recibido, sin ...
- ARTICULO 3404 : El beneficio de inventario cesa por la renuncia expresa de él, que haga el heredero en documento público o privado.
Nota:3404. Muchos es... - ARTICULO 3405 : Cesa también el beneficio de inventario por la ocultación que hiciere el heredero de algunos valores de la sucesión, y por la omisión fraudulenta...
- ARTICULO 3406 : * El heredero pierde el beneficio de inventario, si hubiere vendido los bienes inmuebles de la sucesión, sin conformarse a las disposiciones prescri...
- ARTICULO 3407 : * Derogado por ley 17.711
Nota:3407. DEMOLOMBE, núms. 381 y 382. DUVERGIER, t. 2, núm. 360, nota A. AUBRY y RAU, § 612 núm. 5, y nota ... - ARTICULO 3408 : Desde que cese el beneficio de inventario, el heredero será considerado como heredero puro y simple desde la apertura de la sucesión.
Nota:<... - ARTICULO 3409 : Los acreedores del difunto, en el caso del artículo anterior, vienen a ser acreedores personales del heredero, y éstos pueden hacer embargar y ve...
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