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ARTICULO 3185 .- El tercer poseedor que paga el crédito hipotecario, queda subrogado en las hipotecas que el acreedor a quien hubiere pagado tenía por su crédito, no sólo sobre el inmueble librado, sino también sobre otros inmuebles hipotecados al mismo crédito, sin necesidad que el acreedor hipotecario le ceda sus acciones.
Nota:3185. TROPLONG, t. 3, núm. 788 bis. DURANTON, t. 20, núm. 234.
Ver articulos: [ Art. 3182 ] [ Art. 3183 ] [ Art. 3184 ] 3185 [ Art. 3186 ] [ Art. 3187 ] [ Art. 3188 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3185 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VI
- Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor
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También puedes ver: Art.3185 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion