- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3184 .- Después del pago de los créditos hipotecarios, el excedente del precio de la expropiación pertenece al tercer poseedor, con exclusión del precedente propietario, y de los acreedores quirografarios.
Nota:3184. TROPLONG, t. 3, núm. 828, PONT, núm. 1193. AUBRY y RAU, § 287, núm. 5.
Ver articulos: [ Art. 3181 ] [ Art. 3182 ] [ Art. 3183 ] 3184 [ Art. 3185 ] [ Art. 3186 ] [ Art. 3187 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3184 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VI
- Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3184 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion