ARTICULO 3184 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3184 .- Después del pago de los créditos hipotecarios, el excedente del precio de la expropiación pertenece al tercer poseedor, con exclusión del precedente propietario, y de los acreedores quirografarios.


    Nota:3184. TROPLONG, t. 3, núm. 828, PONT, núm. 1193. AUBRY y RAU, § 287, núm. 5.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO VI
    - Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor
    >


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    También puedes ver: Art.3184 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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