ARTICULO 3183 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3183 .- Los acreedores pueden demandar que el inmueble hipotecado se venda, libre de las servidumbres que le hubiere impuesto el tercer poseedor.


    Nota:3183. PARDESSUS, "Servit.", núm. 245. DURANTON, t. 5, núm. 546, DEMOLOMBE, t. 12, núm. 749. Véase, sin embargo, TROPLONG, "Hypot.", t. 3, núm. 843 bis.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO VI
    - Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor
    >


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    También puedes ver: Art.3183 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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