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ARTICULO 3183 .- Los acreedores pueden demandar que el inmueble hipotecado se venda, libre de las servidumbres que le hubiere impuesto el tercer poseedor.
Nota:3183. PARDESSUS, "Servit.", núm. 245. DURANTON, t. 5, núm. 546, DEMOLOMBE, t. 12, núm. 749. Véase, sin embargo, TROPLONG, "Hypot.", t. 3, núm. 843 bis.
Ver articulos: [ Art. 3180 ] [ Art. 3181 ] [ Art. 3182 ] 3183 [ Art. 3184 ] [ Art. 3185 ] [ Art. 3186 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3183 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VI
- Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor
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También puedes ver: Art.3183 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual