ARTICULO 3188 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3188 .- * El codeudor o coheredero del deudor que hubiere pagado su cuota en la hipoteca, no podrá exigir la cancelación de la hipoteca, mientras la deuda no esté totalmente pagada. El coacreedor o coheredero del acreedor, a quien se hubiese pagado su cuota, tampoco podrá hacer cancelar su hipoteca mientras los otros coacreedores o coherederos no sean enteramente pagados, sin perjuicio de las liberaciones y cancelaciones parciales autorizadas por el artí­culo 3112.



    Nota de Actualización:* Según ley 11.725. Texto del Código Civil: El codeudor o coheredero del deudor que hubiere pagado su cuota en la hipoteca, no podrá exigir la cancelación de la hipoteca mientras la deuda no esté totalmente pagada. El coacreedor o coheredero del acreedor, a quien se hubiere pagado su cuota, tampoco podrá hacer cancelar la hipoteca, mientras los otros coacreedores o coherederos, no sean enteramente pagados.

    Ver articulos: [ Art. 3185 ] [ Art. 3186 ] [ Art. 3187 ] 3188 [ Art. 3189 ] [ Art. 3190 ] [ Art. 3191 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3188 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO VII
    - De la extinción de las hipotecas
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    También puedes ver: Art.3188 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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