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ARTICULO 3181 .- Las servidumbres personales o reales que el tercer poseedor tenía sobre el inmueble hipotecado antes de la adquisición que había hecho, y que se habían extinguido por la consolidación o confusión, renacen después de la expropiación; y recíprocamente, la expropiación hace revivir las servidumbres activas debidas al inmueble expropiado, por otro inmueble perteneciente al tercer poseedor.
Nota:3181. Cód. francés, art. 2177. TROPLONG, t. 3, núm. 841, DURANTON, t. 20, núm. 278.
Ver articulos: [ Art. 3178 ] [ Art. 3179 ] [ Art. 3180 ] 3181 [ Art. 3182 ] [ Art. 3183 ] [ Art. 3184 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3181 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO VI
- Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor
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También puedes ver: Art.3181 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion