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ARTICULO 3180 .- Los arrendamientos hechos por el tercer poseedor pueden ser anulados, cuando no hubieren adquirido una fecha cierta antes de la intimación del pago o abandono del inmueble; pero los que tuvieren una fecha cierta antes de la intimación del pago, deben ser mantenidos.
Nota:3180. AUBRY y RAU, § 287, nota 4.
CAPITULO VI
Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor
Ver articulos: [ Art. 3177 ] [ Art. 3178 ] [ Art. 3179 ] 3180 [ Art. 3181 ] [ Art. 3182 ] [ Art. 3183 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3180 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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También puedes ver: Art.3180 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion