ARTICULO 3180 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3180 .- Los arrendamientos hechos por el tercer poseedor pueden ser anulados, cuando no hubieren adquirido una fecha cierta antes de la intimación del pago o abandono del inmueble; pero los que tuvieren una fecha cierta antes de la intimación del pago, deben ser mantenidos.


    Nota:3180. AUBRY y RAU, § 287, nota 4.

    CAPITULO VI

    Consecuencia de la expropiación seguida contra el tercer poseedor

    Ver articulos: [ Art. 3177 ] [ Art. 3178 ] [ Art. 3179 ] 3180 [ Art. 3181 ] [ Art. 3182 ] [ Art. 3183 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3180 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO V
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
    >


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    También puedes ver: Art.3180 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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