ARTICULO 3179 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3179 .- Los acreedores hipotecarios, aun antes de la exigibilidad de sus créditos, están autorizados a ejercer contra el tercer poseedor, todas las acciones que les corresponderí­an contra el deudor mismo, para impedir la ejecución de actos que disminuyan el valor del inmueble hipotecado.

    Ver articulos: [ Art. 3176 ] [ Art. 3177 ] [ Art. 3178 ] 3179 [ Art. 3180 ] [ Art. 3181 ] [ Art. 3182 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3179 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO V
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3179 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3176 ] [ Art. 3177 ] [ Art. 3178 ] 3179 [ Art. 3180 ] [ Art. 3181 ] [ Art. 3182 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...