ARTICULO 3178 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3178 .- El vendedor del inmueble hipotecado puede obligar, antes de la adjudicación, al tercer poseedor que lo hubiere abandonado, a volverlo a tomar y ejecutar el contrato de venta, cuando él hubiese satisfecho a los acreedores hipotecarios.


    Nota:3178. Sobre los artí­culos anteriores, DURANTON, t. 20, desde el número 252.

    Ver articulos: [ Art. 3175 ] [ Art. 3176 ] [ Art. 3177 ] 3178 [ Art. 3179 ] [ Art. 3180 ] [ Art. 3181 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3178 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO V
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
    >


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    También puedes ver: Art.3178 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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