ARTICULO 3176 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3176 .- Sin embargo, del abandono hecho por el tercer poseedor, puede conservar el inmueble, pagando los capitales y los intereses exigibles, aunque no posea sino una parte del inmueble hipotecado, o aunque la suma debida sea más considerable que el valor del inmueble.


    Nota:3176. Cód. francés, art. 2173, inc. 2. TROPLONG, t. 3, núm. 788.

    Ver articulos: [ Art. 3173 ] [ Art. 3174 ] [ Art. 3175 ] 3176 [ Art. 3177 ] [ Art. 3178 ] [ Art. 3179 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3176 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO V
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3176 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3173 ] [ Art. 3174 ] [ Art. 3175 ] 3176 [ Art. 3177 ] [ Art. 3178 ] [ Art. 3179 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...