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ARTICULO 3175 .- La propiedad del inmueble abandonado no cesa de pertenecer al tercer poseedor, hasta que se hubiese adjudicado por la sentencia judicial; y si se pierde por caso fortuito antes de la adjudicación, es por cuenta del tercer poseedor, el cual queda obligado a pagar su precio.
Nota:3175. TROPLONG, t. 3, núm. 825. PONT, núm. 1193. AUBRY y RAU, § 287, núm. 3.
Ver articulos: [ Art. 3172 ] [ Art. 3173 ] [ Art. 3174 ] 3175 [ Art. 3176 ] [ Art. 3177 ] [ Art. 3178 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3175 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
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También puedes ver: Art.3175 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion