ARTICULO 3174 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3174 .- Abandonados los inmuebles hipotecados, el juez debe nombrarles un curador, contra el cual siga la ejecución.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3174 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO V
    - De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
    >


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    También puedes ver: Art.3174 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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