- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 3174 .- Abandonados los inmuebles hipotecados, el juez debe nombrarles un curador, contra el cual siga la ejecución.
Ver articulos: [ Art. 3171 ] [ Art. 3172 ] [ Art. 3173 ] 3174 [ Art. 3175 ] [ Art. 3176 ] [ Art. 3177 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3174 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO XIV
- De la hipoteca
>>
CAPITULO V
- De las relaciones que la hipoteca establece entre los acreedores hipotecarios y los terceros poseedores, propietarios de los inmuebles hipotecados
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.3174 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion