ARTICULO 3147 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 3147 .- El es responsable de la omisión en sus libros de las tomas de razón, o de haberlas hecho fuera del término legal. Es responsable también del perjuicio que resulte al acreedor de la falta de mención en sus certificados, de las inscripciones o tomas de razón existentes, o por negar la toma de razón que se le pide por persona autorizada para ello.


    Nota:3145, 3146 y 3147. Véase la Cédula para América de 25 de setiembre de 1802. La responsabilidad del conservador de hipotecas, dice GRENIER, no importa una garantí­a del derecho hipotecario, sino cuando la omisión o negligencia es una contravención positiva de lo que está prescrito, y cuando de ella resulte un perjuicio irreparable al acreedor o al adquirente de un inmueble. t. 1, núm. 53. Lo mismo TROPLONG, "Hypot.", t. 4, núm. 1001. Véase DURANTON, t. 20, núms. 425 y sigts.

    Ver articulos: [ Art. 3144 ] [ Art. 3145 ] [ Art. 3146 ] 3147 [ Art. 3148 ] [ Art. 3149 ] [ Art. 3150 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3147 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3147 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 280 - Página 403
    - Fallos: Tomo 275 - Página 14

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XIV
    - De la hipoteca
    >>
    CAPITULO II
    - De la forma de las hipotecas y su registro
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.3147 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 3144 ] [ Art. 3145 ] [ Art. 3146 ] 3147 [ Art. 3148 ] [ Art. 3149 ] [ Art. 3150 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...