ARTICULO 3148 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 3148 .- La nulidad resultante del defecto de especialidad de una constitución hipotecaria, puede ser opuesta tanto por terceros como por el deudor mismo.


    Nota:3148. TROPLONG, t. 2, núm. 515. AUBRY y RAU, § 266.

    CAPITULO III

    Efecto de las hipotecas respecto de terceros y del crédito

    Ver articulos: [ Art. 3145 ] [ Art. 3146 ] [ Art. 3147 ] 3148 [ Art. 3149 ] [ Art. 3150 ] [ Art. 3151 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3148 con el Código Civil de Velez?

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO XIV
    - De la hipoteca
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    CAPITULO II
    - De la forma de las hipotecas y su registro
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    También puedes ver: Art.3148 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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