ARTICULO 2928 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2928 .- El usufructo se extingue por la consolidación, es decir, por la reunión de la propiedad, y del usufructo en la persona del usufructuario.


    Nota:2928. L. 24, tí­t. 31, Part. 3ª. En el Derecho romano, la palabra "consolidación", sólo se aplica al caso en que el usufructuario llegue a ser propietario de la cosa sometida al usufructo. Inst. lib. 2, tí­t. 4, § 3. L. 3, tí­t. 2, lib. 7, Dig. MARCADE, sobre el art. 617 dice; que nada es más falso y peor comprendido que la frase del artí­culo del cód. francés que define la consolidación; la reunión en la misma persona de las dos cualidades de usufructuario y propietario.

    A juicio de ZACHARIAE, el cód. francés ha querido crear un modo particular de extinción del usufructo, de la reunión del usufructo en la persona del propietario, siendo así­ que esta reunión es la consecuencia necesaria de todos los modos de extinción del usufructo. Aún se puede decir que la extinción del usufructo precede siempre a esa reunión. Por estas consideraciones seguimos al Derecho romano. Véase ZACHARIAE, § 311, nota 11. TOULLIER, t. 3, núm. 682. DURANTON, t. 4, números 666 y sigts. PROUDHON, núm. 2061. DEMOLOMBE, t. 10, desde el núm. 682.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2928 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2928 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 317 - Página 800

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO X
    - Del usufructo
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    CAPITULO VI
    - De la extinción del usufructo y de sus defectos
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