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ARTICULO 2925 .- Cuando son muchas las cosas sometidas al usufructo, el uso y goce que el usufructuario hubiere tenido de alguna de ellas, no le conservaría su derecho sobre las otras, a menos que no fuesen todas comprendidas en una universalidad jurídica.
Nota:2925. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 696 y 745. AUBRY y RAU, § 234, núm. 3.
Ver articulos: [ Art. 2922 ] [ Art. 2923 ] [ Art. 2924 ] 2925 [ Art. 2926 ] [ Art. 2927 ] [ Art. 2928 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2925 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO VI
- De la extinción del usufructo y de sus defectos
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También puedes ver: Art.2925 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion