ARTICULO 2925 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2925 .- Cuando son muchas las cosas sometidas al usufructo, el uso y goce que el usufructuario hubiere tenido de alguna de ellas, no le conservarí­a su derecho sobre las otras, a menos que no fuesen todas comprendidas en una universalidad jurí­dica.


    Nota:2925. DEMOLOMBE, t. 10, núms. 696 y 745. AUBRY y RAU, § 234, núm. 3.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO X
    - Del usufructo
    >>
    CAPITULO VI
    - De la extinción del usufructo y de sus defectos
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