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ARTICULO 2930 .- Cuando el usufructuario fuere vencido en la nuda propiedad que hubiese adquirido, o cuando el nudo propietario lo fuere del usufructo por evicción, o resolución del título de adquisición, el usufructo renace como antes estaba constituido.
Nota:2930. L. 57, tít. 1, lib. 7, Dig. TOULLIER, t. 3, núm. 456. PROUDHON, t. 4, núm. 2071, DEMOLOMBE, t. 10, núms. 747 y 748. AUBRY y RAU, § 234, núm. 5. MARCADE, sobre el art. 617, núm. 6.
Ver articulos: [ Art. 2927 ] [ Art. 2928 ] [ Art. 2929 ] 2930 [ Art. 2931 ] [ Art. 2932 ] [ Art. 2933 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2930 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO VI
- De la extinción del usufructo y de sus defectos
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También puedes ver: Art.2930 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda