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ARTICULO 2922 .- Llegado el término del usufructo, si el usufructuario continúa gozando de la cosa estará obligado a la restitución de los frutos percibidos, aunque ignore el vencimiento del término del usufructo. Si éste fuere de dinero, debe los intereses desde que concluye el usufructo.
Nota:2922. L. 5, tít.. 33, lib. 3, Cód. romano. A nadie le es permitido ignorar el término puesto a su propio título. Véase PROUDHON, t. 4. núm. 2038.
Ver articulos: [ Art. 2919 ] [ Art. 2920 ] [ Art. 2921 ] 2922 [ Art. 2923 ] [ Art. 2924 ] [ Art. 2925 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2922 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO VI
- De la extinción del usufructo y de sus defectos
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También puedes ver: Art.2922 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual