- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2921 .- Se extingue también por expirar el término por el cual fue constituido. Cualquiera que fuese el término asignado a la duración del usufructo, no deja de extinguirse por la muerte del usufructuario acaecida antes de ese término. En la duración legal del usufructo, se cuenta aun el tiempo en que, el usufructuario no ha usado de él por ignorancia, despojo, o cualquier otra causa.
Nota:2921. L. 24, tít. 31, Part. 3ª. Los artículos citados de los códigos extranjeros. TOULLIER, t. 3, núm. 449. PROUDHON, t. 4, núm. 1965. DEMOLOMBE, t. 10, núm. 680. En todos los casos en que se pone un término al usufructo, sea por el hombre, sea por la ley, ese término no es un punto hasta donde debe alcanzar el usufructo, sino un punto del cual no puede pasar, y antes de cuyo vencimiento cesará si se realiza otra causa de extinción, como si antes de ese término muriese el usufructuario, o se destruyese la cosa. El punto de partida para contar el tiempo de la duración del usufructo, es desde la apertura del derecho de usufructo; si se trata por ejemplo del usufructo constituido por un legado, a partir desde la muerte del testador; y así en los demás casos.
Ver articulos: [ Art. 2918 ] [ Art. 2919 ] [ Art. 2920 ] 2921 [ Art. 2922 ] [ Art. 2923 ] [ Art. 2924 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2921 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO X
- Del usufructo
>>
CAPITULO VI
- De la extinción del usufructo y de sus defectos
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2921 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion