ARTICULO 2518 del C.C. Velez Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2518 .- * La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en lí­neas perpendiculares. Comprende todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo las modificaciones dispuestas por las leyes especiales sobre ambos objetos. El propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en él sus construcciones, aunque quiten al vecino la luz, las vistas u otras ventajas; y puede también demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquier altura avancen sobre ese espacio.


    Nota:2518. Cód. francés, arts. 552 y 672.



    Nota de Actualización:* Ver arts. 2658 y 2659. Téngase en cuenta las disposiciones de los Códigos Aeronáutico y de Minerí­a.

    Ver articulos: [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] 2518 [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2518 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2518 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 301 - Página 361
    - Fallos: Tomo 301 - Página 635
    - Fallos: Tomo 330 - Página 2643

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
    >>

    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2518 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] 2518 [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...