- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2518 .- * La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad, y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares. Comprende todos los objetos que se encuentran bajo el suelo, como los tesoros y las minas, salvo las modificaciones dispuestas por las leyes especiales sobre ambos objetos. El propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en él sus construcciones, aunque quiten al vecino la luz, las vistas u otras ventajas; y puede también demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquier altura avancen sobre ese espacio.
Nota:2518. Cód. francés, arts. 552 y 672.
Nota de Actualización:* Ver arts. 2658 y 2659. Téngase en cuenta las disposiciones de los Códigos Aeronáutico y de Minería.
Ver articulos: [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] 2518 [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2518 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2518 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 301 - Página 361
- Fallos: Tomo 301 - Página 635
- Fallos: Tomo 330 - Página 2643
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2518 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes