ARTICULO 2519 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2519 .- Todas las construcciones, plantaciones y obras existentes en la superficie o en el interior de un terreno, se presumen hechas por el propietario del terreno, y que a él le pertenecen, si no se probare lo contrario. Esta prueba puede ser dada por testigos, cualquiera que sea el valor de los trabajos.


    Nota:2519. Cód. francés, arts. 553, y sobre él, MARCADE; italiano, art. 448. DEMOLOMBE, t. 9, núm. 697 bis. AUBRY y RAU, § 192. ZACHARIAE, § 297. Porque en el caso de la prueba, no se trata de un hecho jurí­dico, sino de un hecho puro y simple, al cual no se aplica lo dispuesto sobre la prueba de los actos jurí­dicos.

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    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
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    TITULO V
    - Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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    También puedes ver: Art.2519 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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