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ARTICULO 2519 .- Todas las construcciones, plantaciones y obras existentes en la superficie o en el interior de un terreno, se presumen hechas por el propietario del terreno, y que a él le pertenecen, si no se probare lo contrario. Esta prueba puede ser dada por testigos, cualquiera que sea el valor de los trabajos.
Nota:2519. Cód. francés, arts. 553, y sobre él, MARCADE; italiano, art. 448. DEMOLOMBE, t. 9, núm. 697 bis. AUBRY y RAU, § 192. ZACHARIAE, § 297. Porque en el caso de la prueba, no se trata de un hecho jurídico, sino de un hecho puro y simple, al cual no se aplica lo dispuesto sobre la prueba de los actos jurídicos.
Ver articulos: [ Art. 2516 ] [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] 2519 [ Art. 2520 ] [ Art. 2521 ] [ Art. 2522 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2519 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO III
- DE LOS DERECHOS REALES
>>
TITULO V
- Del dominio de las cosas y de los modos de adquirirlo
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También puedes ver: Art.2519 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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