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Fallos: 301:635 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Habida cuenta del carácter perentorio del plazo del art. 286 del Códizo Procesal Civil y Comreial de la Nación, corresponde denegar la ampliar ción del ncsmo y reciazar el recurso de hecho interpuesto en forma conjunta con otro, al cual se imputó el depósito (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interoretación de otras normas y actos federales.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra, la sentencia que estableció que no estaba probado el proceder doloso de la empre demandada, ya que el a quo señaló que vún admitiendo que Imbiers "lolo: la extensión del resarcimiento no podría variar, pues el art. 905 de Código Civil exige que se haya obrado teniendo en cuenta las consecurt cias casuales de su conducta y en la causa mo se intentó probar esa cit cunstancia. Ello excluye la existencia del alegado apartamiento de lo deci

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. 1nterpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente al reclamo en concepto de "daño moral" remite al análisis de carationes de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la cauve y ajenas a la instancia excepcional, mixime sí la sentencia impussaro tonta con fundamentos de igual naturaleza que, ol margen de su acieno o error, bastan para sostenerla como acto judicial (5).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es improcedente el recuro extraordinario que impugna la, denegaloría por el a quo del mbro "reconstrucción del muro medianero" Y POr O Polerse hecho lugar al resarcimiento pretendido en concepto de "ganancia emergente de la invasión del espacio aéreo" y "disminución del valor del derreno", ya que se trata de problemas de naturaleza mo federal, que ermano la existencia clerta del daño cuya reparación sc persigue— evidenmn desacuerdo del recurrente con el alcance atribuido al art. 2518 del Código Civil y con la conclusión a que se arribó acerca de la ausencia de prueba concreta demostrativa del daño, lo que no justifica la tacha de arbí trariedad (+).

1) Fallos: 274:116 ; 278:139 ; 281:337 .

2) Fallos: 258:45 ; 284:36 ; 277:355 .

7) Fallos: 274:482 ; 278:135 ; 290:95 .

') Fallos: 279:171 ; 280:320 ; 292:85 .

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:635 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-635

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