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ARTICULO 1406 .- Si fuese aleatoria por haberse vendido cosas existentes, sujetas a algún riesgo, tomando el comprador ese riesgo, el vendedor tendrá igualmente derecho a todo el precio, aunque la cosa hubiese dejado de existir en todo o en parte, en el día del contrato.
Ver articulos: [ Art. 1403 ] [ Art. 1404 ] [ Art. 1405 ] 1406 [ Art. 1407 ] [ Art. 1408 ] [ Art. 1409 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1406 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO III
- Del contrato de compra y venta
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CAPITULO IV
- De las cláusulas especiales que pueden ser agregadas al contrato de compra y venta
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1406 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion